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  • Foto del escritorEstudio Trimarco

Violencia Institucional: ¿Qué es y cómo impacta sobre nosotros?

Actualizado: 24 oct 2019


Violencia policial
Manos con un arma

Últimamente, encontrarnos con mayor frecuencia en los medios, noticias sobre hechos de violencia protagonizados por fuerzas de seguridad. Si bien es una situación que gran parte de la sociedad repudia, los números indican que son cada vez más habituales.


Se trata de violencia institucional, un tipo de atropello que no debería existir, dado que las instituciones tendrían que ser las más preparadas (tanto en formación como en recursos) para tratar determinadas situaciones sin utilizar la brutalidad.


Pero ¿Qué significa realmente la violencia institucional?. Para ponerlo en palabras simples, diremos que se trata de las agresiones de todo tipo que lleven adelante individuos, haciendo uso de sus roles o jerarquías asignadas por el estado. Tiene que ver con el abuso de poder que pueda establecerse, bajo determina investidura, con fines de dominación o atropello de la personas.


Algunos expertos del tema, extienden el concepto a otras instituciones no públicas como la familia, el ámbito laboral, el racismo, etc. Extensión, que nos lleva a la reflexión. Si un hecho violento dentro de una familia, por ejemplo, se ve agravado por el vínculo, entonces la violencia policíaca (una de las formas de la violencia institucional), ¿no debería verse agravada por la investidura?


La respuesta a esta pregunta es la que divide las aguas en nuestra sociedad. Muchos defienden ciegamente el desempeño de las fuerzas o instituciones, apelando a diversos atenuantes que justifican el uso de la violencia.


Otros, en cambio, rechazan fuertemente toda forma de agresión de estos funcionarios, dado que su formación debería ser suficiente para resolver determinadas situaciones sin apelar a la violencia. Este es el punto en el que se basan quienes determinan que el rol del ejecutor debería ser un agravante.


Así mismo cabe resaltar la Resolución 956/2018 que reglamentó el uso de las armas de fuego por parte del personal de las fuerzas de seguridad estableciendo, entre otras cosas, la eliminación de la obligatoriedad de impartir la voz de alto antes de disparar. Un punto tal vez controversial, ya que deja la situación queda sujeta a criterio personal de quién la aplica.


Un caso muy reciente que ha conmocionado a la opinión pública es el asesinato de Martín Gómez en manos del uniformado Esteban Alejandro Ramirez. Si bien el hecho aún está siendo investigado y, más allá de las denuncias que indican que la víctima podría haber tenido un arma blanca en su poder (un cuchillo tramontina), la justicia ha concluído por el momento, que el mecanismo utilizado ha sido excesivo.


El Agente Ramírez, decide reducir al hombre de 41 años con una patada en el pecho que lo desploma sobre el suelo, causándole un golpe en la cabeza que lo lleva a la muerte.


Gómez, que posiblemente se encontraba alcoholizado (situación que de confirmarse no haría otra cosa que resaltar su condición de vulnerabilidad), según muestran los videos, en ningún momento atacó. Esta situación, inevitablemente debe vincularse con la resolución 956 y la supresión de obligatoriedad de la voz de alto, aunque no medie ningún arma de fuego en este caso.


Adicionalmente, estaban presentes in situ otros agentes que podrían haber actuado ante cualquier indicio de ataque, sin necesidad de aplicar una medida tan extrema.

Ramirez, detenido en un primer momento, ha sido liberado bajo caución juratoria (garantizando su disposición plena ante la justifica y su compromiso de no marcharse del país) y embargado por 2 millones de pesos.


La magistrada que lleva el caso, la Dra. Yamile Bernan, lo ha caratulado como “homicidio preterintencional”. Esto significa, llanamente, que Ramírez no tenía la intención de matar y que el medio utilizado, no debería haber generado el fallecimiento de la víctima.


Sin embargo, la jueza ha dejado bien claro que, si bien entiende que no hay un “exceso en el cumplimiento del deber”, sí hubo un exceso en la aplicación del protocolo determinado para estos casos.


Así mismo, la querella espera el avance del juicio y la determinación de la autopsia para pedir un posible cambio de calificación hacia un dolo eventual, asumiendo que el funcionario policial, si bien no buscó matar, debió haber determinado el resultado “muerte” como una posible consecuencia de su accionar.


“Excesos en el cumplimiento del deber” y en la “aplicación de los protocolos” y reglamentaciones consideradas por muchos expertos como inconstitucionales. La gestión y planeamiento del Estado aún no asegura la formación adecuada, ni el entrenamiento debido, ni los medios propicios para brindar a los miembros de las fuerzas de seguridad medidas efectivas en cuanto a la conservación del orden. Todo esto, en su conjunto, puede conducir eventualmente a una mayor violencia institucional.


Ante una situación como esta, cabe pensar cómo impacta en nosotros, como ciudadanos, esta realidad y cuál es el concepto verdadero de inseguridad, cuando quienes deberían protegernos y resguardarnos de cualquier atropello, se convierten en nuestros agresores.


Asesorate hoy mismo

Tel: 3982-6177


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