Estudio Trimarco
Empleado de geriátrico le roba a una mujer allí internada

Fallos Penales de Interés General nº 177/2019: Sobreseimiento - Sustracción de dinero por parte de un empleado de un geriátrico a una mujer allí internada - Elementos de prueba suficientes para agravar la situación procesal - Hecho que se produjo en el marco de maltratos y amenazas - Revocación -Procesamiento.-
El fallo de la Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional de la Capital Federal “P. I., R. R. s/sobreseimiento” (Causa N° 56.087/2017) resuelta el 2/10/19 donde por unanimidad Pablo Guillermo Lucero y Mariano González Palazzo revocaron parcialmente el punto I que había dispuesto el sobreseimiento del imputado y, en relación al hecho individualizado como “b”, lo procesaron por robo. Asimismo mantuvieron la libertad hasta tanto el juzgado contara con el respectivo informe del Registro de Reincidencia y, por la mayoría conformada por González Palazzo y López -convocado al efecto- , se resolvió que el monto del embargo sea estipulado por el magistrado de la instancia de origen, votando en disidencia parcial Lucero porque consideró que el embargo podía ser fijado por la Cámara.
En el caso, el hecho tuvo lugar en un geriátrico y fue materializado por un empleado.
Precisaron Lucero y González Palazzo que P. I. "(...) se habría apoderado del dinero de O. mientras ésta se encontraba presente y sin oponer resistencia alguna, dado el contexto de maltrato que la damnificada refirió, que consistía en que si no le entregaba dinero al imputado, éste la golpeaba, provocando temor en aquella, lo que a nuestro entender configura la intimidación que requiere la figura del robo. En efecto, el contexto de maltratos y violencia al que estaba sometida la víctima, consistente en reiterados maltratos por parte de un empleado del hogar geriátrico donde se hallaba internada, sumado a que no poseía familiares a quien recurrir, constituye a nuestro entender una situación paralizante frente a las exigencias del imputado, bloqueando cualquier resistencia que pudiere oponer la víctima frente a la conducta del autor, de modo tal de colmar los requisitos típicos de la figura en cuestión. (...) la doctrina ha señalado que: “…debe considerarse comprendido dentro del concepto de violencia física no solamente la acción que recae sobre la víctima puramente como cuerpo, con absoluta prescindencia de su voluntad, sino también aquella que quebranta o paraliza la voluntad sin motivarla” (Soler, Sebastián, “Derecho Penal Argentino”, Tomo IV, 4ª edición, Ed. Tea, Buenos Aires, 1987, p. 227) y que la intimidación o vis compulsiva consiste “…en la presente e inmediata amenaza del empleo de la violencia, que afecta la libertad de opción de la víctima, obligándola a actuar con voluntad viciada, entregando lo que el ladrón le pide o aceptando que éste se lleve la cosa.” (Donna, Edgardo Alberto. “Derecho Penal parte especial”, Tomo II-B, Ed. Rubinzal Cuzoni, Santa Fe, 2001, p. 115)…..” .
Fuente: Secretaría de Jurisprudencia y Biblioteca de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional.
Asesorate hoy mismo
11-3982-6177
